Este artículo refleja los Requisitos para cobrar el Fondo de Desempleo. En caso de que el ciudadano quiera cobrar el fondo, le explicaremos a continuación cómo hacerlo. ¡Toma nota!
Por medio de la Ley n°24.013 de empleo el fondo de desempleo está encabezado por trabajadores asalariados disponibles «sin justa causa» o por energía mayor que detalla con un valor mínimo de participación patronales al Sistema de Seguridad Social.
Es por ello, si los ciudadanos desean aspirar al fondo, tendrá que cumplir una series de requisitos para cobrar el fondo de Desempleo.
¿Cuáles son los Requisitos para cobrar el Fondo de Desempleo?
Los requisitos para cobrar el fondo de desempleo son los siguientes:
- El ciudadano debe estar en situación legal de desempleo y desocupado para instalarse en el oficio determinado.
- Tuvo que apartar por medio del Fondo Nacional de Empleo por lo menos 6 meses u 8 meses.
- La persona no puede percibir beneficios previsionales o rendimientos no contributivas.
- Haber gestionado el servicio en los plazos y las maneras adecuadas.
Documentos necesarios
Ya con haber cumplido con los requisitos para cobrar el fondo de desempleo, los documentos que debe recaudar son los siguientes:
- El ciudadano debe llevar su original y duplicado del LE, LC o DNI.
- Si el ciudadano en dado caso ha sido despedido sin causa, debe adjuntar un documento que demuestre de su despido firmado por el trabajador y certificada por el banco, secretario público, autoridades de ANSES o dirigente judicial.
- Los comprobantes de sueldo que demuestra la importante remuneración percibida por lo menos en los seis meses anteriores del tiempo de despido.
¿Cómo inscribirse para cobrar el Fondo de Desempleo?
Las personas que aspiren al régimen constituido deben asistir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANDES más cercana a su vivienda. Además puede solicitar llamando al número 130 o mediante su página web un turno en ANSES.
Los ciudadanos deben asistir Delegación del Renatea más cercana a su zona de domicilio. Pueden informarse por medio de su página web Renatea o llamando al número 0800-777-7366 dándole a la elección 1.
Cual sea escoja el ciudadano deben realizar el trámite en un plazo de 90 días hábiles a partir que concluya su relación laboral. En dado caso que la persona asista a los días fuera del tiempo estipulado, serán restado del total del tiempo de presentación que se establezca.
Beneficios de cobrar el Fondo de Desempleo
Los ciudadanos pueden aspirar a los siguientes beneficios del fondo de desempleo:
- El ciudadano puede aspirar a una cantidad en dinero, mediante a la prestación básica dineraria.
- Aspira a contener un pago mediante a retribuciones familiares.
- Puede beneficiarse teniendo buena asistencia médica.
- Verificación mediante cuánto tiene la persona de antigüedad referente a la jubilación.
- Puede existir la probabilidad de cobrar todas las cuotas de manera conjunta por medio del Seguro por Desempleo para establecer un negocio o emprendimiento.
Aunado a lo anterior puede acceder por las siguientes prestaciones
- Terminación de sus respectivos estudios principal y/o secundarios con entrega del documento de la carrera formales.
- Tareas de índole profesional y aprendizaje laboral.
- El ciudadano puede asistir a las agencias de empleo. Es decir, puede obtener disposición laboral, te brinda ayuda en encontrar oficio, etc.
- Puede realizar los cursos de recorridos de las oficinas laborales.
- Preparar a los ciudadanos que accedan al oficio en el sector privado y ONGs.
- Ayudar a la introducción laboral en el plano privado y ONGs respecto a la medidas de las horas en las tareas cotidiana.
- Cuando se culmina en cobrar las partes del seguro, los ciudadanos que no alcancen el oficio pueden pedir su aprobación al Seguro de Capacitación y Empleo.
Tiene permanencia por medio el tiempo ciertamente trabajando y ayudando al Sistema de Seguridad Social por lo menos 2 o 3 años a la interrupción o despido de acuerdo a la siguiente información:
Ley N°24.013 y 25.191
En esta ley se puede presenciar del período de cotización puede variar de la siguiente manera:
- A partir de 6 meses a 11 meses
- Por lo menos de 12 a 23 meses
- A partir de 24 a 35 meses
- 35 meses
La duración de las cotizaciones es la siguiente
- Se distribuye en dos meses
- En cuatro meses
- Mediante ocho meses
- En 12 meses
Ley N°25.371
En esta ley se puede presenciar del período de cotización puede variar de la siguiente manera:
- Por lo menos de 8 a 11 meses.
- Contiene de un período de 12 a 17 meses.
- Posee una duración de 18 a 24 meses.
La duración de las cotizaciones es la siguiente
- 3 meses.
- 4 meses.
- 8 meses.
Es importante destacar que los ciudadanos que contengan por lo menos 45 años o más, se le alarga el Seguro por Desempleo por una duración de 6 meses.
La cantidad establecida es variable respecto a las dos leyes anteriores. El mismo no puede ser mínimo $1.875 a los ni superior a los $3.000, agregando las remuneraciones familiares que le toque.
Si destacamos la Ley N°25.191 el monto no puede ser mínimo a los $1.728 ni superior a $3.456, agregando las remuneraciones familiares que le toque.
A partir del primer periodo se evidencia el 100% de la prestación concedida por medio la parte quinta a la octava al 85% y 70% que tiene una duración de los últimos cuatro meses, agregando a las remuneraciones correspondientes.
Obligaciones de quienes cobran el Fondo de Desempleo
Las obligaciones que deben tener los ciudadanos al cobrar el fondo de desempleo son las siguientes:
- Suministrar todos los documentos solicitados y informar la modificación respecto a su vivienda.
- Aprobar las inspecciones que desarrolle la autoridad de aplicación.
- Aprobar los oficios correctos que le sean brindados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, participando en la formación mediante las personas que sean citadas.
- Solicitar la cancelación del pago correspondido del Seguro por Desempleo al integrarse a un nuevo oficio, por lo menos cinco días hábiles para efectuar el expediente.
- Restituir referente a las cantidades establecidas de los servicios indebidamente percatada.
¿Qué es el Fondo de Desempleo?
El fondo de desempleo es una política que es para los trabajadores asalariados actualmente desocupadas reglamentado por las leyes nacionales.
Esta política tiene como propósito compensar la caída de la renta generada por medio de un extravió inconsciente del empleo, disminuir el riesgo al desinterés y la desocupación durante una larga duración. Además de de brindar ayuda con la búsqueda y elección de un nuevo oficio.
¿Quiénes no pueden acceder al Fondo de Desempleo?
Los ciudadanos que no pueden aspirar al fondo de desempleo son las siguientes:
- Las personas que no hayan realizado los procedimientos referente al Fondo Nacional de Empleo.
- Los ciudadanos que perciban de las prestaciones previsionales, exceptuando las pensiones inmediata o derivadas.
- Las personas que aparezcan contratada mediante la forma de becarios o pasantes.
- Los ciudadanos que hayan renunciado de acuerdo al vínculo laboral de recíproco mediante entre las partes con el trabajador.
- Las personas que hayan percibido mediante a una aseguradora de contingencia de trabajo (ART) un servicio por accidente o de una enfermedad.
- Los ciudadanos que se encuentren en el Régimen Especial a través de los hogares particulares, en la Administración Pública, Lugares privados de enseñanza y empleados docentes de la escuela superior por medio de organizaciones universitarias privadas.
Preguntas frecuentes
Los ciudadanos tienen dudas cada vez que tiene que realizar los trámites para acceder al fondo de desempleo, es por ello que a continuación se evidenciará las preguntas frecuentes sobre este tema.
Si el ciudadano trabaja en el rubro de construcción ¿se puede tramitar el seguro de Desempleo?
Sí, los ciudadanos trabajadores al Régimen Nacional en la producción de construcción, se deben de encontrar de manera legal de desempleo para poder aspirar al seguro según lo establece la ley.
Si a una persona lo acaban de despedir ¿Puede solicitar el fondo de desempleo?
Los ciudadanos lo pueden acceder siempre y cuando su despido haya sido sin justa causa y su trabajador haya efectuado las tarea en el Fondo Nacional de Empleo.
En dado caso el ciudadano haya anulado el contrato de trabajo o no hubo cambio del mismo ¿Puede tramitar el fondo de desempleo?
El ciudadano puede adquirir el fondo de desempleo, solo debe trasladarse al ANSES o RENATEA, anticipada la solicitud de su determinada cita.
Ya con tener claro la información debe recolectar y cumplir con los requisitos para cobrar el Fondo de Desempleo.
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